Resolución 829-E.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 829-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00634272-APN-DGRH#MI, la Ley N° 22.697 y los Decretos Nros. 368 del 17 de abril de 2007, 1137 del 14 de julio de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorias y 212 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de octubre de 1981 se suscribió un convenio entre el Gobierno Nacional y las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, por medio del cual acordaron, en el artículo 1° del mismo, la creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional y los señores Gobernadores de las provincias firmantes, que pasaron a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.

Que asimismo, por el artículo 2º del convenio mencionado precedentemente, se establece que el Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional, actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que del mismo modo, en el artículo 6° del convenio en cuestión, se establece que la Nación y las Provincias acuerdan constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno en un plazo de TREINTA (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1° de dicho convenio.

Que por el artículo 1° la Ley Nº 22.697 se ratificó el convenio de creación de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981.

Que por el artículo 9° del Estatuto de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) se establece que el Directorio es el órgano ejecutivo de las decisiones del Consejo de Gobierno y estará integrado por un Director designado por cada una de las partes de la COMISIÓN REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), mientras que por el inciso c) del artículo 10 de dicho Estatuto se prevé que el Director que designe el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, que integra el Consejo de Gobierno, actuará como Presidente del Directorio.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 368/07, se designó al entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública...

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