Resolución 829/2019
Fecha de publicación | 03 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el EX-2019-36002611- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el IF-2019-55242636-APN-DNRYRT#MPYT consignado en el orden N° 9 del EX-2019-36002611- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el IF-2019-55242673-APN-DNRYRT#MPYT consignado en el orden N° 10 del EX-2019-36002611- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
Que bajo el acuerdo obrante en el orden N° 9, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí consignados.
Que mediante el acuerdo obrante en el orden N° 10, las partes acordaron el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241 y el pago de una contribución empresaria sobre la misma.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera de ambos acuerdos, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del...
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