Resolución 828/2023

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68960901- -APN-SE#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 76 de fecha 11 de febrero de 2022 y 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, la Resolución N°. 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de interés público nacional la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER GPNK (el GASODUCTO) como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que el Artículo 2° de la misma norma creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.AR Producción Nacional” dentro de cuyo ámbito se incluyó la obra en cuestión.

Que por el Artículo 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022 otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), hoy ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA (ENARSA) una concesión de Transporte sobre el GASODUCTO según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319, por el plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la Provincia de SANTA FÉ, encontrándose esta exceptuada de la aplicación del Artículo 28 y de la Sección 5ª. Del Título II de la Ley N° 17.319 y del Acápite VIII- LIMITACIONES DEL Capítulo I de la Ley N° 24.076.

Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se delegaron las facultades en la ahora ENARSA conforme a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias para que en carácter de comitente, y de acuerdo con lo previsto por las leyes Nros. 17.319 y 24.076 procediera a licitar, contratar, planificar, y...

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