Resolución 828/2019

Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-16906519- -APN-SCPC#MSG del registro de este Ministerio, las Leyes N° 22.250 (t.o Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), Nros. 26.375, 26.538 y 11.179 y sus modificatorias, las Resoluciones M.J. y D.H. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012, 1005 del 12 de junio de 2014, 2313 del 11 de noviembre de 2015, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445, M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, creada por el artículo 2° de la misma ley, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por otro lado, la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en jurisdicción del entones MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CÓDIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CÓDIGO PENAL), violación (artículo 119 del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CÓDIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CÓDIGO PENAL), los tipificados en los artículos , y de la Ley N° 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de estos (artículo 277 del CÓDIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que mediante...

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