Resolucion 816

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31237

Secretario de Acción Social, Atilio WILLIAMS Prosecretario de Interior, Miguel BUSTINDUY Prosecretario Gremial y Osvaldo BOCOS Secretario de Cultura, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge O. BATISTA y la Dra. Karina MALFONE y por la otra parte en representación de la (FATAP) FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS lo hacen los señores Cristóbal CAZORLA, Eduardo ZBIKOSKI, Marcelo LISCHET; por (ATAPER) ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR ENTRE RIOS Rodolfo FUNES; por (AETAT) ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TUCUMAN Manuel CARRASCO, con el patrocinio del Dr.

Gastón DE LA FARE y por (ATAP) ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SANTA FE el Sr. Marcelo ALLIOT, con el patrocinio del Dr. Alejandro PITTON.

Iniciada la audiencia la UTA pone en conocimiento de esta Autoridad que en fecha 28 de junio de 2007, ha presentado un nota en la Secretaria de Transporte de la Nación, dirigida al Sr. Secretario de Transporte, que lleva el Nro. TRI-SO1 32089/2007, suscripta por el Secretario General del Gremio, por medio de la cual se propicia la compensación de las cargas previsionales con las modalidades allí explicitadas, de la que se agrega copia y se entrega una de ellas a las parte empresaria.

Manifestado ello, y luego de un extenso intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

  1. - Que con relación al personal de las empresas que no pertenecen al área metropolitana beneficiarias de las acreencias del SISTAU comprendidas en el art. 3º del Decreto Nº 098/07, incluidas también aquellas prestatarias de servicios públicos a que hace mención el inc. B) del art. 2º del Procedimiento de Calculo del Coeficiente de Participación Federal establecido por Resolución ST Nº 337/04 y modificatorias se le abonará la suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales desde el 1 de julio de 2007, a cuenta de los valores a establecerse y hasta tanto se hagan efectivos los fondos que se asignaran en la ley en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que tramita bajo el expediente 3237-D-2007. A tal efecto ambas partes coinciden en aceptar la vigencia efectiva de estos valores una vez que se efectivice el refuerzo correspondiente a la totalidad de las empresas alcanzadas precedentemente, manteniéndose la vigencia del 1º de julio de 2007, situación que no podrá prolongarse mas allá del 31 de diciembre de 2007. Con dicho objetivo, la autoridad realizará las gestiones tendientes a obtener el financimiento necesario para el pago de estas sumas y la erogación que esto implique. Ello posteriormente se completará, con efecto retroactivo, a mayo del corriente año de acuerdo a lo que establezca la ley en tratamiento en el Congreso de la Nación y que se identificara anteriormente.

  2. - La empresas mencionadas en el punto 1 del presente acuerdo abonarán a los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor de corta y media distancia, en las condiciones estipuladas en el punto precedente, un pago excepcional extroardinario, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley nro. 24.241, como gratificación por el período mayo - diciembre de 2007, conforme se acuerda en el punto 5. del presente.

  3. - La suma precedentemente indicada se liquidará bajo la voz de pago 'Gratificación Extraordinaria del Acta del 6 de julio de 2007'.

  4. - Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la Unión TranviariosAutomotor, cuyos contratos en cada caso se encontrarán vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno.

  5. - Ambas partes acuerdan que una vez cumplidas las condiciones pactadas en la cláusula 1 del presente, se reunirán a los efectos de establecer la forma de pago de los retroactivos que correspondan y los montos no remunerativos proporcionales para cada categoría, tendientes a obtener las sumas pactadas en el acta acuerdo del dia de la fecha entre UTA y entidades empresarias del AMBA, independientemente de su composición y rubros.

  6. - La fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se estipula a partir del 1 de julio de 2007.

  7. - Que en razón del contenido del presente acuerdo, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo, la cual opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 811/2007

Registro Nº 921/07

Bs. As., 31/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.340/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 28 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente 1.225.340/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa METAFJP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 603/07 y registrado bajo el Nº 722/07, conforme surge de fojas 38/40 y 42 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 48/51 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción...

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