Decreto 98/2007

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31096

Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 y los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1488/2004 y sus modificatorios, prorrógase el plazo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y sus modificatorios, sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 118/2006. Régimen de Compensaciones Complementarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor. Control de empresas beneficiarias. Coeficientes de Participación Federal. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las Tasas Viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dispuso la prórroga de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia extender hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la vigencia de los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios,

Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, por los que se dispuso la afectación hasta el 31 de diciembre de 2006 de los recursos cuyos beneficiarios se establecen en el Artículo 1º de la ley Nº 26.028.

Que asimismo resulta necesario modificar hasta igual fecha el período establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 678/06 estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 678/06 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los artículos 6º y 9º del...

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