Resolución 811/2021

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el EX-2020-72505775- -APN-ATMP#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal WEISS SUSANA MABEL, por el sector empleador, celebran cuatro acuerdos directos de fecha 3 de Agosto del 2020, 2 de Diciembre de 2020, 3 de Febrero de 2021 y 1° de Marzo de 2021, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-72506827-APN-ATMP#MT del EX-2020-72505775- -APN-ATMP#MT, en las páginas 1/3 del IF-2021-05899593-APN-ATMP#MT del EX-2021-05899387-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-72505775- -APN-ATMP#MT, en las páginas 1/3 del IF-2021-15370341-APN-ATMP#MT del EX-2021-15235651-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-72505775- -APN-ATMP#MT y en las páginas 1/3 del RE-2021-34192064-APN-DGD#MT del EX -2021-34192096-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-72505775- -APN-ATMP#MT, respectivamente, de los que solicitan su homologación.

Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la medida en la página 6 del IF-2020-72506827-APN-ATMP#MT del Expediente principal, en las página 3 del IF-2021-05899593-APN-ATMP#MT del EX-2021-05899387-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal, en la página 3 del IF-2021-15370341-APN-ATMP#MT del EX-2021-15235651-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal y en la página 3 del RE-2021-34192064-APN-DGD#MT del EX -2021-34192096-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su vigencia a partir del 1° de Agosto al 30 de Septiembre de 2020 en el primer acuerdo, a partir del 1° al 30 de Diciembre de 2020 en el segundo acuerdo, a partir del 1° de Enero de 2021 al 28 de Febrero de 2021 en el tercer acuerdo y a partir del 1° de Marzo al 31 de Mayo de 2021 en el cuarto acuerdo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las...

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