Resolución 804/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0045738/2014 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70086991-8, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005, con relación a UN (1) nuevo muelle, denominado “Muelle Nº 3”, circunscripta al “frente este” para buques de ultramar, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS TREINTA, OCHOCIENTOS (km 330,800) en la Localidad de RAMALLO, Provincia de Buenos Aires.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) muelle para recibir roca fosfórica, ácido sulfúrico, materias primas para la producción de súper fosfato simple y fertilizantes sólidos, y para embarcar aceite vegetal.

Que la peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que, a su vez, la interesada mantiene para la solicitud de ampliación de la habilitación del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR