Decreto 1135. Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1135/2016

Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-257368/2012 y su agregado sin acumular N° 1-257369/2012 ambos del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la regularización dominial de UN (1) inmueble ubicado en la localidad de "Las Flores, Departamento Iglesia Ruta Nacional 150 s/n° a 1.059 metros al Oeste de camino a Pismanta PROVINCIA DE SAN JUAN" cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura que obra como Anexo al presente decreto.

Que puede determinarse, como origen de la posesión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre dicho inmueble, la donación verbal efectuada por los herederos de los señores Baudilio CARBAJAL (M.I. N° 3.109.930) y Andrés CARBAJAL (M.I. N° 2.999.081), con fecha 11 de enero de 1.991, según consta en la placa recordatoria ubicada en la dependencia, entregando la posesión del mismo, pero sin que se haya otorgado la escritura traslativa del dominio respectivo, sin perjuicio de lo cual durante todo este tiempo funcionó allí "EL RESGUARDO ADUANERO LAS FLORES, PROVINCIA DE SAN JUAN", cuyo sostenimiento estuvo a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, contando con el consentimiento de los herederos hasta la actualidad.

Que sobre dicho predio se edificó una construcción precaria donde funciona "El Resguardo".

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha utilizado el inmueble denominado Resguardo Aduana San Juan, hasta la fecha con ánimo de dueño, en forma pacífica, pública y no interrumpida por un plazo mayor al previsto por el Artículo 1.899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene sobre el inmueble en consideración un título jurídico incuestionable, que resulta de la prescripción adquisitiva, restando solamente dictar el acto que posibilite su inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SAN JUAN.

Que dicho objetivo puede obtenerse mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 20.396, cuyo objeto es regularizar los títulos jurídicos...

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