Resolución 146/2010

Fecha de disposición26 Marzo 2010
Fecha de publicación26 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31871
Art. 2º

Mediante nota el interesado deberá indicar que la exportación se realizará bajo este régimen particular, por lo que no será necesario la presentación por parte del inscripto de las muestras establecidas por la Resolución Nº C. 13 de fecha 21 de mayo de 2002, ya que las correspondientes muestras serán extraídas en forma oficial por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Asimismo se deberá solicitar que la muestra extraída para detectar la presencia de Natamicina, sea enviada al Laboratorio BRI-Corkwise del REINO UNIDO. A los efectos de su envío la firma deberá indicar el nombre de la empresa que realizará el transporte, por lo que la muestra viajará bajo responsabilidad del inscripto.

Art. 3º

El despacho de exportación se aprobará cuando los resultados analíticos extendidos por el Laboratorio BRI-Corkwise enviados directamente al INV, acrediten la ausencia de Natamicina.

Art. 4º

El resultado analítico extendido por el mencionado laboratorio será habilitado por el INV y se considerará definitivo.

Art. 5º

Todos los costos directos e indirectos que demande el traslado y el análisis de la muestra en el REINO UNIDO estarán a cargo de la firma exportadora.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

-- Héctor R. Voena.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 10/2010

Establécese una fecha límite para transferir la información de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas.

Mendoza, 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001267/2010, las Resoluciones Nros. C.1 y C.2 ambas de fecha 8 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de enero de 2009 se homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a COMUNICACION DE INICIO DE COSECHA, PARTE SEMANAL DE COSECHA Y ELABORACION FABRICA DE MOSTOS Y/O DISTRIBUIDORES EXPORTADORES DE UVA EN FRESCO Y SECADEROS (Formulario CEC-01) y DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas.

Que por Resolución Nº C. 2 de fecha 8 de enero de 2009 se establece la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de las mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a través del nuevo sistema.

Que el Punto 7º de la citada resolución establece que el Formulario CEC-01 deberá ser conformado y transmitido semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.

Que atento que la reglamentación en vigencia establece que las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS deben ser confeccionadas al momento de ingreso de la uva al establecimiento elaborador y que los mismos pueden ser transmitidos en cualquier momento después de su confección, se hace necesario establecer un límite para transferir dicha información.

Que teniendo en cuenta que los datos de uva ingresada en los establecimientos elaboradores y consignados en el PARTE SEMANAL DE COSECHA tienen su respaldo en las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVA confeccionadas, resulta conveniente establecer como límite para la transmisión de dichas declaraciones la misma fecha dispuesta para el Formulario CEC-01.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el arancelamiento a aplicar a las Declaraciones Juradas transmitidas electrónicamente Fuera de Término.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- A partir de la fecha de la presente resolución, las DECLARACIONES JURADAS DE INGRESO DE UVAS (Formulario Nº 1814) y/o Formulario Nº 1863 confeccionadas por el establecimiento elaborador, podrán ser transmitidas semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.

  2. -- De no haberse transmitido en el tiempo establecido tanto el Formulario CEC-01 como el/ los Formularios Nº 1814 involucrados en el período correspondiente, serán considerados Fuera de Término y arancelados conforme la escala que a continuación se establece:

    1. Por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de retraso a la fecha establecida:

      ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

    2. Por CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de retraso a la fecha establecida:

      ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

    3. Si a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) de retraso a la fecha establecida, el inscripto no transmitió cualquiera de las declaraciones señaladas, además del arancel establecido en el punto precedente, se procederá a la inhabilitación del establecimiento, independientemente de cualquier otra sanción que resulte procedente.

  3. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. -- Héctor R. Voena.

    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 146/2010

    Créase el Marco Reglamentario Nacional para la Provisión de Equidos para Faena, con alcance en todo el Territorio Nacional. Formularios.

    Bs. As., 16/3/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0308003/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.525, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros.

    617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

    PESCA Y ALIMENTOS, 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 249 del 23 de junio de 2003, 754 del 30 de octubre de 2006 y 1281 del 16 de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 24.525 declaró de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de ganado équido, carne, productos y subproductos de dicho origen.

    Que la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas, unificando la totalidad de la normativa tendiente a garantizar y proteger la sanidad de los équidos, así como de los productos derivados de los mismos, adecuándola a las pautas internacionales vigentes.

    Que resulta necesario modificar las condiciones establecidas en el Anexo II, Punto 23, de la Resolución citada en el considerando precedente, relativo a las condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Equidos a Faena, adecuando las mismas a las exigencias de los mercados internacionales, especialmente en lo referente a la ausencia de residuos provenientes de la aplicación de productos veterinarios en los animales.

    Que en este sentido, es necesario establecer criterios normativos a efectos de mejorar las garantías respecto a la inocuidad de los productos alimenticios derivados de la faena de équidos.

    Que resulta indispensable establecer un sistema confiable de identificación individual de équidos, a fin de asegurar que los animales que integran las tropas con destino a una planta de faena, sólo provengan de establecimientos rurales autorizados para ello.

    Que la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creó la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), que resulta de aplicación a los predios productores de équidos.

    Que teniendo en consideración el compromiso asumido internacionalmente ante la UNION EUROPEA respecto del cumplimiento del período precautorio prefaena, el cual deberá ser mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, resulta necesario poner en vigencia las medidas dispuestas en la presente resolución a partir del 1º de abril de 2010.

    Que en razón de lo expuesto cabe efectuar una excepción a la puesta en consulta pública de la misma.

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

    Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 617 de fecha 12 de agosto de 2005...

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