Resolución 42/2010

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867

AVISOS OFICIALES Nuevos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA Resolución Nº 7/2010

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el expediente Nº 891/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, lo solicitado por la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de esta Jurisdicción, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la asignación del Suplemento Extraordinario al agente Doctor D. Mateo BALDARENAS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el VISTO.

Que por el artículo 3º de la medida mencionada precedentemente se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándole Unidades Redistributivas o acordar, de la misma forma, el 'Suplemento de Gabinete' o el 'Suplemento Extraordinario'.

Que según surge a fs. 2, a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al Doctor D. Mateo BALDARENAS designado como Asesor Nivel A - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, procede otorgarle al 'Suplemento Extraordinario' mensual en el gabinete de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVAY EVALUACION PRESUPUESTARIA de esta Jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Asígnase el 'Suplemento Extraordinario' mensual, correspondiente al gabinete de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de esta Jurisdicción, al agente nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en la misma. La asignación propuesta comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente a su otorgamiento.

ARTICULO 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción vigente para el corriente ejercicio.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Cont.JOSE LUCAS GAINCERAIN, Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE D.N.I Nº 1º PAGO (MARZO) 2º PAGO (ABRIL) PAGOS SUBSIGUIENTES BALDARENAS Mateo 27.742.788 2920 2920 1123 e. 19/03/2010 Nº 26939/10 v. 19/03/2010 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARGENTINA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS Disposición Nº 3/2010

Bs. As., 9/3/2010

APROBACION DE LA PUBLICACION Y APLICACION DEL MANUAL DE ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS NOTAM VISTO Lo propuesto normado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Anexo 15 y Documento relacionado 8126.

Lo informado por el Director de Información Aeronáutica y,

CONSIDERANDO Que existe la necesidad de alcanzar el mayor grado de aplicación de las Normas y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que el cumplimiento de las Normas y Métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debe establecerse por medio de manuales o documentos de aplicación nacional.

Que es necesario en este aspecto establecer un manual que establezca las especificaciones y procedimientos NOTAM (aviso para los aviadores).

Que la Dirección de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 1 de la Resolución Nº 08 del Administrador Nacional de Aviación Civil, de fecha 1 de julio de 2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase la publicación y aplicación del 'Manual de Especificaciones y Procedimientos NOTAM', a partir del 1 de abril de 2010.

ARTICULO 2º

Todos los organismos involucrados tanto en la solicitud de imposición como en la difusión de NOTAM en el ámbito nacional deberán aplicar lo normado en el 'Manual de Especificaciones y Procedimientos NOTAM', a partir de las 00:00 hs del 1 de abril de 2010.

ARTICULO 3º

Facúltese al Director de Información Aeronáutica a realizar las modificaciones necesarias al 'Manual de Especificaciones y Procedimientos NOTAM'.

ARTICULO 4º

Regístrese, Notifíquese a las Direcciones Regionales correspondientes,

Publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos. -- Licenciado EDUARDO RODINO, Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos.

e. 19/03/2010 Nº 26898/10 v. 19/03/2010 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución Nº 42/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO: el expediente Nº 1-20024638000065/10-3 del registro de este INCUCAI, y CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta institución, cuyos trámites, conforme a la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.

Que se han arbitrado distintos medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.

Que en virtud de ello, el referido Departamento solicita realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 56 del Decreto 436/2000, que habilita la destrucción, en el término de un (1) año a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados.

Que por lo expuesto es necesario gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos Nº 436/2000 y 1023/2001, y demás normas concordantes y complementarias.

Que el Departamento Jurídico y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley Nº 24.193.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 11 de marzo de 2010, Acta Nº 6.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE...

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