Decisión Administrativa 1/2000

Fecha de disposición13 Enero 2000
Fecha de publicación13 Enero 2000
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29314

61972 Ir al texto actualizado

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1/00

Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, aprobado por Ley Nº 25.237.

Bs. As., 12/1/00

VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y las Leyes Nros. 25.233, 25.235 y 25.239, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.237 determina que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos desagregados en las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a las transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 25.237 dispone un incremento a los créditos de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) destinado al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a compensar con la reducción de los gastos corrientes y/o de capital del Inciso 5 - Transferencias financiados con fondos del TESORO NACIONAL.

Que en función de lo establecido por los artículos Nros. 69 (tercer párrafo), 70 y 85 relativos al Compromiso Federal, ratificado por la Ley Nº 25.235, resulta necesario efectuar adecuaciones en la estimación de recursos y distribución de fondos a Provincias previstos en la Ley Nº 25.237.

Que también resulta necesario, en función de los artículos Nros. 20 y 70 relacionados a la Ley Nº 25.239 de Reforma Tributaria, adecuar el cálculo de recursos y demás previsiones presupuestarias.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastos y las modificaciones producidas en los recursos como consecuencia de lo determinado por el artículo 70 de la Ley Nº 25.237.

Que sobre la base de lo normado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.237, en relación a la Ley Nº 25.233 de Ministerios y el posterior Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 deben efectuarse modificaciones en los créditos aprobados por la Ley que se distribuye.

Que en función de lo establecido en los artículos 4º (último párrafo), 49, 51, 52, 53, 58 (primer párrafo), 65, 66, 67, 69, 74 (segundo párrafo), 76 y 78, resulta necesario introducir modificaciones o adecuaciones a los créditos aprobados por el artículo 1º de la Ley Nº 25.237.

Que es necesario desagregar por cada una de las Jurisdicciones de la Administración Central y por cada Organismo Descentralizado el importe de la contribución al TESORO NACIONAL resultante de lo establecido en los artículos 38 y 69, segundo párrafo, ambos de la Ley Nº 25.237 y como consecuencia de la aplicación de las Leyes Nros. 25.239 y 25.235, determinando asimismo el procedimiento y los plazos para su ingreso.

Que los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 25.237 otorgan facultades al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para efectuar ampliaciones y modificaciones presupuestarias con algunas limitaciones cuyos alcances resulta necesario determinar.

Que corresponde contemplar lo dispuesto por el Decreto Nº 20 de fecha, 13 de diciembre de 1999, en cuanto a los objetivos enunciados en su artículo 2º correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en su artículo 1º, en particular con respecto a lo especificado en el Anexo II apartado X - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, punto 9 de la SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA.

Que resulta conveniente, a efectos de agilizar su concreción, delegar las...

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