Decisión Administrativa 477/1998

Fecha de disposición22 Septiembre 1998
Fecha de publicación22 Septiembre 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28985

Decisión Administrativa 477/98 del 16/9/98 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 477/98

Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar. Establécese que se fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Derógase el artículo 17 de la Decisión Administrativa N° 6/98.

Bs. As., 16/9/98

VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Decisión Administrativa mencionada en primer término establece que los artículos números 13, 14, 16, 17 y 21 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1998 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por la aplicación de la ley N° 24.629 (Segunda Reforma del Estado), contemplando asimismo, la sustitución del inciso c) del artículo 15 de dicha Decisión Administrativa.

Que los aludidos artículos números 13, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 establecen el régimen al que se sujetará el personal designado como Asesores de Gabinete.

Que, asimismo, resulta indispensable mantener las modificaciones particulares que fueron aprobadas por la autoridad competente, a partir del 3 de enero de 1996.

Que, por otra parte, es menester incluir en la presente medida la modificación dispuesta por la aludida Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, respecto de las Unidades Retributivas asignadas por la misma al Jefe de la Casa Militar.

Que ante la necesidad de contar con un régimen permanente resulta conveniente el dictado de una norma especifica que regule la aplicación del mismo.

Que por otra parte, a través del artículo 21 de la precitada Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 se condicionó el otorgamiento de los beneficios emergentes del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y modificatorios, solo a los agentes cuya retribución supere el monto fijado, por el mencionado artículo a...

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