Resolución 786/2021

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) obrante en el RE-2021-48572814-APN-DGD#MT del EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el RE-2021-51792341-APN-DGD#MT, RE-2021-51874415-APN-DGD#MT, RE-2021-48610754-APN-DGD#MT, RE-2021-51305177-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-48605400-APN-DTD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes pactan suspensiones en los términos del artículo 223 bis L.C.T. con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19, y a su vez, nuevas condiciones salariales para el personal que preste tareas efectivas.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe dejar expresamente aclarado que el monto a percibir por los trabajadores, no podrá ser inferior al porcentaje establecido en el acuerdo homologado por RESOL-2020-397-APN-MT.

Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, el presente deviene procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR