Resolución 78/2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 74 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que de conformidad con el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, las personas afectadas a las actividades y servicios impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y distribución de paquetería y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, únicamente, en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en consecuencia, el MINISTRIO DE TRANSPORTE mediante el Aviso Oficial de fecha 22 de marzo de 2020 aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aereo, terrestre, maritimo, fluvial y lacustre; se encuentra habilitado para circular –registrado en el Sistema GDE con el N°...

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