Resolución 771/2020

Fecha de publicación23 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el EX-2020-45770374- -APN-SD#ENACOM del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de julio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020; los Decretos Nros. 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y 604 del 18 de julio de 2020; la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 371 del 12 de marzo de 2020; la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 3 del 13 de marzo de 2020; las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones Nros. 300 del 16 de marzo de 2020, 326 del 2 de abril de 2020, 359 del 14 de abril de 2020, 442 del 6 de mayo de 2020 y 461 del 21 de mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los Estados Unidos de América.

Que en ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al...

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