Decreto 410. Otórgase Beneficio.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 410/2016

Otórgase Beneficio.

Bs. As., 26/02/2016

VISTO los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios y 45 del 14 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el señor Roberto Esteban MORO (D.N.I. N° 16.820.455) ha sido designado mediante el Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2015 en el cargo de Secretario de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGRADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el funcionario precedente mencionada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios.

Que corresponde, en consecuencia acordarle la compensación que prescribe la referida norma, habiéndose verificado al respecto la existencia del crédito presupuestario destinado a atender el gasto resultante de su pago.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase, a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, al señor Roberto Esteban MORO...

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