Resolución 767 - E.

Fecha de disposición20 Diciembre 2016
Fecha de publicación20 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 767 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el EX-2016-03620905-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en virtud del artículo citado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD "entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales" e "intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior".

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en tanto auxiliares de la justicia, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales llevan a cabo las medidas ordenadas por las autoridades judiciales en el marco de los procesos penales, entre las cuales se encuentra la realización de pericias, contando para ello con cuerpos técnicos especializados.

Que en el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 258 establece que "el juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción".

Que la Decisión...

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