Resolución 723/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que obra en la página 6 del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT del EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT.

Que el mismo ha sido ratificado por la representación gremial mediante RE-2022-35022297-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora mediante el IF-2022-34190598-APN-DNRYRT#MT, ambos agregados al EX-2022-22161431- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que, en el referido acuerdo, las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 7/40 del RE-2022-22160907-APN-DGD#MT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter...

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