Resolución 720/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-112003929- -APN-DNCJYMP#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.326, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 867 del 23 de diciembre de 2021, 260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución N° 144 de fecha 31 de mayo del 2020;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el 04 de octubre del año 2000 se promulgo la Ley 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Que el 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote denominado COVID-19 como una pandemia y en ese marco se declaró estado de emergencia publica en materia sanitaria, en acuerdo a la Ley 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el 31 de mayo del año 2020 se dictó la Resolución Nro 144 de este Ministerio de Seguridad, con el objeto de regular la prevención del delito a través de fuentes digitales abiertas.

Que la Resolución citada en el párrafo que antecede, fue dictada en un contexto particular y durante el periodo en que la pandemia obligo al Estado Nacional a restringir parcialmente la movilidad, ello derivo en que la utilización de los medios digitales haya crecido exponencialmente –a nivel global- en remplazo de las actividades que habitualmente se realizaban de manera presencial. Así, con mayor o menor intensidad, la tecnología informática fue utilizada para aminorar y contrarrestar los efectos de la pandemia.

El artículo 1° de la Resolución citada ut-supra aprueba el “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Abiertas” (IF-2020-34308714-APN-SSCYTI#MSG), determinando su vigencia al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en...

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