Resolución 710/2023

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55716254-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de septiembre de 2018, 45 de fecha 3 de octubre de 2018, 297 de fecha 8 de mayo de 2019 y 1.272 de fecha 19 de noviembre de 2019, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 553 de fecha 13 de octubre de 2020, 131 de fecha 14 de abril de 2021, 526 de fecha 6 de septiembre de 2021, todas ellas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 748 de fecha 20 de octubre de 2022, 764 de fecha 27 de octubre de 2022 y 330 de fecha 21 de marzo de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó por el término de CINCO (5) años, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de “lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento”, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00.

Que por la Resolución Nº 45 de fecha 3 de octubre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó por el término de CINCO (5) años, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SEIS COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (6,73%), a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP)”, originarias de la REPÚBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.32.00.

Que a través de la Resolución Nº 297 de fecha 8 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó por el término de CINCO (5) años, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (59,52%) a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “óxido de cinc (blanco de cinc)”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2817.00.10; y un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84%) para la firma productora/exportadora NEXA RECURSOS MINERAIS S.A. ex VOTORANTIM METAIS ZINCO S.A., también originaria de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución Nº...

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