Resolución 297/2019

Fecha de publicación09 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
undefinedCiudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0329811/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de diciembre de 2017, la firma ÓXIDO METAL S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2817.00.10.

Que por medio de la Resolución N° 103 de fecha 26 de febrero de 2018 la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que a través de la Resolución N° 57 de fecha 4 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se continuó la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos finales.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO instruyó a la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 21 de diciembre de 2018, la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio estimó que se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (59,52%), con excepción de las operaciones de la firma NEXA RECURSOS MINERAIS S.A. ex VOTORANTIM METAIS ZINCO S.A., cuyo margen de dumping es de CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84%).

Que, asimismo, del citado Informe surge que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, es de VEINTICUATRO COMA QUINCE POR CIENTO (24,15%), con excepción de la firma ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A, cuyo margen de dumping es de TRES COMA TREINTA POR CIENTO (3,30%).

Que, en el marco del artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO remitió copia del Informe mencionado precedentemente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio N° 2141 de fecha 20 de marzo de 2019, determinó que la rama de producción nacional de óxido de cinc (blanco de cinc) sufre daño importante, y que el mismo es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.

Que, por lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional recomendó la aplicación de medidas antidumping definitivas bajo la forma de derechos ad valorem a las importaciones de óxido de cinc (blanco de cinc) del CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84%) para el exportador brasileño NEXA RECURSOS MINERAIS S.A. ex VOTORANTIM METAIS ZINCO S.A., del CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (59,52%) para el resto de los exportadores de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del TRES COMA TREINTA POR CIENTO (3,30%) para el exportador peruano ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A., y del VEINTICUATRO COMA QUINCE POR CIENTO (24,15%) para el resto de los exportadores de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que con fecha 20 de marzo de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió un resumen de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño efectuada mediante el Acta N° 2141 sosteniendo respecto al daño importante que “las importaciones de óxido de cinc originarias de la REPÚBLICA...

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