Resolución 71/2015

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 71/2015Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° 435/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 900/12 del 17 de diciembre de 2012, N° 200 del 9 de mayo de 2014 y N° 535/14 del 14 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en vistas de la aprobación de la “Guía de Buenas Prácticas sobre Sistemas de Trazabilidad Intralote” en el marco de la CICAD, y la constitución de dicho instrumento como una herramienta de carácter valioso a fin de implementar medidas concretas en cada país, se gestó la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 estableció la obligación a los operadores de implementar un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que se viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a los centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita, tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad mediante el cual a partir del 1°...

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