Resolución 703/2015

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33191



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 703/2015Bs. As., 22/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.474.542/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/134 vuelta del Expediente N° 1.474.542/11, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO MADRYN por la parte empleadora, ratificado a fojas 135/136 de las presentes actuaciones, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio colectivo de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente.

Que mediante el citado convenio, las partes establecen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal que se desempeñe en los puertos Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena, ambos de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del convenio colectivo de trabajo sub examine, corresponde reiterar lo oportunamente observado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509 de fecha 16 de abril de 2012, dejándose aclarado que el mismo será de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.).

Que en virtud de lo acordado en los artículos 4, 5 y 65 del referido convenio, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7° primer párrafo y en el artículo segundo párrafo de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al adicional previsto en el artículo 28 bis del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto a los beneficios previstos en los artículos 29 y 32 del convenio, corresponde observar que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y lo estipulado en la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08.

Que asimismo en relación a lo establecido en el artículo 39 respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otro lado, en relación con lo previsto en el artículo 41 del citado convenio debe tenerse presente que la Ley N° 23.555 ha sido derogada por el Artículo 9° del Decreto Nacional N° 1584/10.

Que en atención a lo previsto en el artículo 50 del convenio sub-examine, cabe indicar que la homologación que se dicta lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 53 del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 68 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de dos años, establecido en el artículo 3° de dicho instrumento.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 123/134 vuelta del Expediente N° 1.474.542/11, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO MADRYN por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 135/136 del Expediente N° 1.474.542/11, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 123/134 vuelta del Expediente N° 1.474.542/11 y el acta complementaria de fojas 135/136 del Expediente N° 1.474.542/11.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección...

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