Resolución 7.

Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha de disposición27 Abril 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 7/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente identificado como EX-2018-02901156-APN-SSRH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la NACIÓN, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el Artículo 4 de la Ley 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, el Artículo 4 del Convenio Tripartito, ratificado por el Artículo 5º de la Ley 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que el Artículo 16 del "Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO" de dicho Marco Regulatorio dispone que "Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación".

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición No 45 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS con fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición No62/2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que por Disposición No 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 28 de abril de 2017 se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Que el Artículo 17 de la citada Ley de Ministerios establece que "Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia".

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha elevado oportunamente a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.

Que, si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que mediante Disposición identificada como DI-2018-6-APN-SSRH#MI se convocó a Audiencia Pública para el día 15 de marzo de 2018 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se agradeció la participación de los presentes, destacando la importancia que el Gobierno Nacional le da a este procedimiento incluso cuando la misma no es obligatoria dentro del marco regulatorio de los servicios prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que además se indicó que, tal como se hizo el año pasado, se pretende que las decisiones que se tomen se vean enriquecidas por la participación de todos los actores que intervienen en la definición de una política pública que es central, como es el abastecimiento de un servicio público de agua y saneamiento.

Que se manifestó que la Argentina tiene un atraso inadmisible en servicios públicos, destacando que la mitad de los argentinos no tienen cloacas, y un porcentaje importante de los argentinos tienen serias dificultades para acceder a agua potable de calidad.

Además, se afirmó que esa deuda social está íntimamente ligada a la salud pública, a la calidad de vida e incluso, mucho más allá de ello, al principal activo que tienen los países y cada vez más en nuestro tiempo y en este siglo para poder generar riqueza, que no es otro que sus personas.

Se destacó que la audiencia se enmarca en esa prioridad que tiene el gobierno, que es la reducción de la pobreza. Se enmarca también en un conjunto de medidas que ya se han tomado, algunas de las cuales son de gran significancia, de gran magnitud, y que ponen de relieve la importancia que el gobierno le está dando a ésta política.

Se expuso que, para el caso del Área Metropolitana, se fijó como objetivo revertir una inequidad que se encontraba manifiesta a nivel nacional, que implicaba que hacia fines del 2015 la mayor parte del costo operativo del servicio de agua y saneamiento del Área Metropolitana fuera subsidiada por el resto del país, estando ya próximos a alcanzar ese objetivo al presente.

Que, para lograr la equidad de la prestación, el suscripto se refirió a dos iniciativas clave. La primera es la existencia de una tarifa social que garantice que todos los ciudadanos accedan a un servicio que debe ser universal. Pasando de unas 16.000 cuentas que había de tarifa social en diciembre de 2015, a aproximadamente 260.000 al presente.

La segunda es procurar que quienes pueden pagar más, paguen más. Y que, por lo tanto, la actualización...

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