Disposición 19-E.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente identificado como EX-2017-03253674-APN-SSRH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la NACIÓN, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el Artículo 4 de la Ley 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que a su vez, el Artículo 4 del Convenio Tripartito, ratificado por el Artículo 5º de la Ley 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que el Artículo 16 del "Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO" de dicho Marco Regulatorio dispone que "Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable (Zv), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación".

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición Nº 45 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS con fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición Nº 62/2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Que el Artículo 17 de la citada Ley de Ministerios establece que "Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia".

Que el Gobierno Nacional ha decidido continuar las acciones necesarias para mejorar la calidad y promover una mayor expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A con el propósito de alcanzar la universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual se ha formulado el plan de inversión correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, implicará un incremento de los costos de operación y mantenimiento.

Que en la prosecución de estos objetivos AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha elevado oportunamente a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.

Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de dicho procedimiento como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que mediante Disposición identificada como DI-2017-8-APN-SSRH#MI se convocó a Audiencia Pública para el día 6 de abril de 2017 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se señaló especialmente que el Gobierno Nacional ha decidido continuar con las acciones necesarias para mejorar la calidad y promover una mayor expansión de los servicios, destacando que la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es transcendental para iniciar el proceso de generalizar la micromedición de los consumos y pasar de facturar por la superficie de los inmuebles a facturar por el volumen de los consumos reales, agregando en este sentido, que la propuesta incluye instrumentos innovadores y superadores de numerosos aspectos en la materia, en claro y concreto beneficio de los usuarios.

Que además se indicó que acompañando este proceso, se continuará mejorando y fortaleciendo el Programa de Tarifa Social para garantizar el acceso de los servicios de todos los usuarios servidos por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., especialmente los que tengan dificultades en poder pagar las facturas o que presenten condiciones de vulnerabilidad social.

Que, en relación al desarrollo posterior de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es un paso previo pero integrante del acto administrativo que aquí se dicta, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública.

Que luego de la exposición del suscripto, el Sr. Martín Heinrich, Director General de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. expuso acerca de los fundamentos de la propuesta, aclarando que en principio la misma está basada en el sostenimiento y mejora de los servicios y en el objetivo de lograr su extensión a todos los habitantes de la concesión y aplicando herramientas concretas de responsabilidad social a través del Programa de Tarifa Social. Especialmente indicó que se tiene como meta llegar a un régimen tarifario basado en el consumo, estableciendo incentivos para su racionalización, y focalizando la incidencia del cargo fijo y del cargo variable como componentes de la factura, procurando que este último contenga incentivos para la medición, tanto para el usuario como para la empresa.

Que a continuación, el representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. agregó que anteriormente el subsidio se había otorgado en forma...

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