Resolución 691/2021

Fecha de publicación28 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65034993-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 131 de fecha 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 131 de fecha 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas dispuestas por la Resolución Nº 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que en virtud de los Artículos 2° y 3° de la mencionada Resolución N° 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas por los Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, consistentes en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación declarados del SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) para las originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, la cual aplicó también para la firma productora/exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. atento a que durante el transcurso del examen no se le efectuó la Determinación Individual prevista en el Artículo 6, apartado 10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley N° 24.425, y en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación declarados del CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%) para las originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, respectivamente, por el término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 10 de agosto de 2021, la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) realizó una presentación respecto de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, en dicha presentación, la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) manifestó que “ACNOA representa a más del 90% de los productores de cítricos del Noroeste Argentino (NOA), responsables del 73% de la producción de cítricos de Argentina. En nuestra región se produce el 97% de la producción de limones de nuestro país (1,5 millones de toneladas), la cual va destinada a la exportación y mercado nacional como fruta fresca y a la industrialización de aceite esencial, jugo concentrado y cáscara deshidratada de limón. Casi toda la producción industrial se destina a la exportación”.

Que, asimismo, la referida Asociación sostuvo que “Como usuarios finales de los plaguicidas en cuestión, queremos manifestar nuestra preocupación por el impacto económico que los derechos antidumping aplicados tienen para nuestro sector, en particular desde el cierre del examen por expiración de plazo de la medida...

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