Resolución 131/2021

Fecha de publicación16 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65034993-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1.083 de fecha 15 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, de la REPÚBLICA DEL PERU, de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que en virtud de los Artículos 4°, 5° y 6° de la citada resolución, se fijó un derecho antidumping específico de SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (7,76%) para la firma exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., un derecho antidumping específico de SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA DE CHIILE, y un derecho antidumping específico de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%) para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 18 de julio de 2019, la firma TORT VALLS S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que mediante la Resolución N° 1.083 de fecha 15 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución N° 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que, por su parte, con fecha 1° de marzo de 2021, la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su informe final y determinó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping de SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58%) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la...

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