Resolución 436/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

4.1.3 El agua debe mantenerse circulando continuamente y a una temperatura de CUARENTA Y SEIS (46° C) grados centígrados durante todo el tratamiento con las siguientes tolerancias:

4.1.3.1 Para los tratamientos de SESENTA Y CINCO (65) a SETENTA Y CINCO (75) minutos de duración, la temperatura puede bajar hasta CUARENTA Y CINCO (45° C) grados centígrados, por no más de DIEZ (10) minutos.

4.1.3.2 Para los tratamientos de NOVENTA (90) minutos de duración, la temperatura puede bajar hasta CUARENTA Y CINCO (45° C) grados centígrados por no más de QUINCE (15) minutos.

El tiempo de inmersión depende de la variedad y tamaño, ejemplo:

Forma de la fruta Peso de la fruta Tiempo de inmersión Variedades de plantas elongadas* Hasta 375 gr.

375-570 gr.

65 minutos 75 minutos Variedades redondas** Hasta 500 gr.

500 a 700 gr.

75 minutos 90 minutos * Como 'Frances', 'Carrot', 'Zill'.

** Como 'Tommy Atkins', 'Kent', 'Hayden', 'Keitt'.

ANEXO IV Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 436/2009

Apruébase el Instructivo para el Cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 7/2009 que estableció un límite de plomo permitido en pinturas, lacas y barnices.

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-18.937/09-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que el 13 de enero de 2009 el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 07/09 por la que 'se prohíbe en todo el territorio del país, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación, la fabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil'.

Que la recepción de numerosas consultas relacionadas con los alcances y excepciones, así como con los plazos de entrada en vigor de la Resolución Nº 7/09, impulsó al MINISTERIO DE SALUD a ajustar algunas condiciones indicadas en la misma a través de la Resolución Nº 523 del 27 de mayo 2009, que establece plazos específicos diferenciados para los distintos sectores de la cadena productiva.

Que la Resolución Nº 523 dispone la integración de una COMISION TRANSITORIA en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION para la elaboración, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, de los instructivos que aseguren la correcta implementación de la Resolución Nº 7/09.

Que siendo el objetivo de esta decisión la reducción permanente y estable de riesgos para la salud de la población su implementación se verá sensiblemente favorecida por el consenso con la misma de todos los actores sociales involucrados.

Que luego de un proceso de consulta e intercambio de criterios, el 7 de julio de 2009 la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION elaboró el INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 7 del 13 de enero de 2009.

Que ese Instructivo define con mayor precisión las materias reguladas para facilitar el cumplimiento de la norma por los sectores de la producción y el comercio alcanzados y, subsecuentemente, las tareas de fiscalización que correspondieren.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han evaluado y acordado la pertinencia de esta decisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la 'Ley de Ministerios - t.o. 2002'.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dase por aprobado desde su fecha de emisión, el INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 7 del 13 de enero de 2009 que como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 2º -- Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan L. Manzur.

ANEXO I INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 7 DEL 13 DE ENERO DE 2009

  1. Antecedentes El plomo es causa de una enfermedad ambiental prevenible que afecta principalmente a niños luego de su exposición intrauterina, o por vía respiratoria o digestiva y, que aún en bajas concentraciones, es capaz de disminuir significativamente su rendimiento intelectual.

    Atento a ello, el Estado Nacional ha tomado medidas relacionadas con la reducción del riesgo por exposición a plomo en el aire, el agua de bebida, los alimentos, las emisiones al ambiente, los envases, los juguetes, etc.

    Considerando que todas las pinturas con plomo que puedan ser utilizadas en los hogares, son una fuente importante de contaminación con dicho metal y que la experiencia internacional ha mostrado que la limitación de los niveles de plomo en las mismas es una medida eficaz para disminuir la exposición ambiental al plomo durante la infancia, en 2003 el Ministerio de Salud de la Nación decidió regular la presencia de plomo en las pinturas para lo cual inició un proceso amplio de consulta liderado por la Dirección de Promoción y Protección de la Salud.

    Este procesó culminó el 14/10/2004, cuando este Ministerio dictó la Resolución 1088/04 (B.O.

    20/10/2004) estableciendo...

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