Resolución 7/2009

Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

CONSIDERANDO:

QUE, en el Expediente citado en el Visto, por Resolución Nº 58/08 reg. del INYM, se resuelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el Sector privado de la actividad yerbatera, mencionadas en el art.

6to incisos d), e) f), g) y h) de la Ley 25564, a los fines de su inscripción y/o actualización de datos en el 'Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para la designación de Directores del INYM';

QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convocados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos;

QUE, en la Resolución Nº 129/08 registro del INYM dictada en fecha 11/12/08, se han detallado las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba mate;

QUE, en el mismo instrumento referido en el párrafo precedente, se resolvió no considerar habilitada a la UATRE, única entidad que acompañara sus antecedentes para representar al Sector Trabajadores Rurales, por adeudar la copia certificada de los Estados Contables (acompañó copia simple);

QUE, la documentación adeudada por la UATRE, fue presentada en debida forma en fecha 18/12/08, argumentando el retraso de una semana por la distancia, por lo que este Directorio ha analizado en profundidad la cuestión y resuelve dejar sin efecto lo resuelto previamente, habilitando excepcionalmente a esta Entidad, por considerar la particularidad de ser los únicos postulados y a los fines de salvaguardar la representación de uno de los principales sectores que integran el Directorio de este Instituto;

QUE, luego de dar cumplimiento a los respectivos procedimientos aplicables, los sectores Industrial, Cooperativo y Trabajadores Rurales, han procedido a comunicar en tiempo y forma al INYM, el resultado de las elecciones realizadas en cada sector de las cuáles surge la nueva nómina de Directores Titulares y Suplentes que deberán asumir sus funciones en el Directorio de INYM;

QUE, del acto eleccionario realizado por el Sector Cooperativo, surge la designación como Director Suplente del Señor Héctor Biale, quien se encuentra actualmente ejerciendo el cargo de Director Titular por el Sector Productivo; Se considera además el hecho de haberse desempeñado como Director Suplente del Sector Productivo del 27/12/04 al 09/01/07 y seguidamente ha asumido el cargo de Director titular en representación del Sector Productivo por el periodo de 09/01/07 hasta la fecha, por lo que este Directorio considera necesario determinar previamente si se encuentra incurso en la limitación prevista en el Art. 9º de la Ley Nº 25.564;

QUE, respecto a los Sectores Productivo y Secaderos, los mismos no han realizado aún su correspondiente acto eleccionario, por lo que se procede al recambio parcial de las autoridades vigentes, permaneciendo en sus cargos los Directores representantes de los sectores referidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes;

QUE corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos Directores designados.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

Artículo 1º

DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes miembros representantes de los sectores Privados: Sector INDUSTRIAL Titulares:

Sr. Claudio Anselmo y Sr. Andrés Eduardo Van Domselaar, Suplentes: el Sr. Jerónimo Juan Carrillo y el Sr. Raúl Ayala Torales; Representantes del Sector COOPERATIVAS AGRICOLAS YERBATERAS, Titulares: El Sr. Raúl Enrique Karaben y el Sr. Roberto Buser, Suplentes: El Sr.

Alfredo Bochert, quedando pendiente la designación del Señor Héctor Biale y Representante del Sector TRABAJADORES RURALES, Titular: El Sr. Florencio Zena y Suplente: Sr. Luis Sandro Sosa.

Art. 2º

SUSPENDER la aceptación de designación del Señor Héctor Biale, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 3º

REGISTRESE, NOTIFIQUESE, hágase saber a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. -- Luis F. Prietto. -- Ricardo Maciel. -- Héctor Biale.

-- Heriberto Fridrich. -- Esteban Fridlmeier.

-- Enrique Kuszko. -- Roberto Montechiesi. -Claudio Anselmo. -- Federico Amann. -- Luis Konopacki. -- Ricardo Cabrera.

Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 7/2009

Establécese un límite al contenido de plomo en las pinturas, lacas y barnices.Vigencia.

Bs. As., 13/1/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-5.039/06-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de octubre de 2004 este Ministerio dictó la Resolución Nº 1088 estableciendo límites en el contenido de plomo para las pinturas látex, como medida precautoria respecto de la seguridad en el uso de pinturas destinadas para el hogar y obra después de un trabajo desarrollado con el consenso de representantes del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO SOBRE ELECTRODEPOSICION Y PROCESOS SUPERFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, del DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y de los Programas Nacionales de Prevención y Control de Intoxicaciones y de Prevención de Accidentes de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD del Ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION.

Que dicha Resolución estableció que la importación, comercialización o entrega a título gratuito de pinturas al látex, requerirán la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa a su comercialización u oficialización de la destinación de la importación, de un Certificado emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR