Resolución 1/903/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior (ver. constancias de fs. 1, 2 a 4; 5 a 6 y 40 a 41), entendemos que no existe obstáculo para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES obrante a fs. 42 a 54, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde sea aprobado.

Que no existiendo observaciones para que se imprima al presente, el procedimiento de Contratación Directa, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/07;

2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Convocar a Contratación Directa Nº 54/09 cuyo objeto es la adquisición de SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (742) resmas de papel tamaño A4 de 80 gr./m2 y de TREINTA (30) resmas de papel Oficio de 80 gr./m2 para uso en Sede Central y Anexo Tucumán 926 de la Nº 31.758 26.

Que, asimismo, se establecieron precisiones respecto al procedimiento a aplicar en el caso de los reclamos recepcionados por libro de quejas o vía postal.

Que, la inobservancia de las prescripciones de la normativa antes descripta, fue constatada consecuencia de la auditoría de control llevada a cabo en sede de la Subdistribuidora (Acta ENRG/ GR/DRR Nº 73/08).

Que, en la citada oportunidad, se verificó que la Subdistribuidora no había dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07, respecto a la clasificación, tipificación y fecha de resolución de los reclamos, así como a los procedimientos escritos y establecimiento del libro foliado, conforme las precisiones establecidas en el punto Nº 4 de la citada Nota.

Que, en su descargo, la Subdistribuidora no presenta argumentos tendientes a refutar el contenido de la imputación.

Que, por el contrario, señaló que la demora en la implementación de las medidas consignadas en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07, se debieron a los siguientes aspectos: 1) la necesidad de contar con los medios económicos, 2) la demora en contar con un programador informático idóneo para llevar a cabo...

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