Resolución 784/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 292/2009

Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 5115/08 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.164

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución SGP Nº 48/02, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.164, se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado una propuesta para contratar personal, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que sin perjuicio de que el señor MOUZAKIS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III del Título II, artículo 14, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario exceptuar al señor MOUZAKIS, de las pautas generales para el acceso al Nivel D previamente citadas.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria, de conformidad con lo establecido en el último apartado del artículo 9º de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02.

Que, asimismo el señor MOUZAKIS cuenta con la edad prevista en la Ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5º del Anexo a la referida Ley.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por los artículos , segundo párrafo y del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y lo previsto por el artículo 100, inciso 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION paracontrataralseñorOmarSixtoMOUZAKIS(DNI Nº 4.402.976) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f), del Anexo a la referida Ley.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1217/2009

Declárase de Interés Nacional el evento artístico y cultural 'Mika' a desarrollarse en diversas ciudades de la República Argentina.

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 005614/2009 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional el evento cultural 'MIKA', y CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada por la señora Directora para América Latina del Proyecto MIKA, Da. Jimena DUCA.

Que la obra teatral 'MIKA' está inspirada en la vida de Susana TRIMARCO, madre de Marita VERON y Presidenta de la Fundación MARIA DE LOS ANGELES, y será presentada en diferentes ciudades en la República Argentina en el período 2009/2010.

Que el mencionado acontecimiento artístico teatral fue presentado con éxito en las NACIONES UNIDAS por intermedio de la OSAGI (OFFICE OF THE SPECIAL ADVISER ON GENDER ISSUES), en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, siendo una respuesta de los artistas a la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas,

D. Ban-ki MOON 'UNITE TO END VIOLENCE AGAINST WOMEN'.

Que por las características y relevancia de los objetivos perseguidos por el acontecimiento cultural en cuestión, y en coincidencia con el compromiso asumido por el Gobierno Nacional en la lucha contra la trata de personas, el mismo es merecedor de la declaración impulsada.

Que se ha dado intervención a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han emitido su opinión favorablemente en relación a la solicitud que se impulsa en la presente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar de Interés Nacional el evento artístico y cultural 'MIKA', a desarrollarse en diversas ciudades de la República Argentina en el período 2009/2010.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 784/2009

Se establece un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Modifícase la Resolución Nº 601/01.

Bs. As., 8/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1297 del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 61 del 4 de mayo de 2001, 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001 y 352 del 25 de julio de 2003 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.

Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las zonas protegidas del país, de frutos hospederos con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.

Que como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el status de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.

Que por su parte la Provincia de...

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