Resolución 68-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

Resolución 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02648736- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, determinó la creación del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que, a los fines de la tramitación de los beneficios, los posibles beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución Nº 38 de fecha 16 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el Módulo "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de Inversiones Productivas, de modo de complementar las...

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