Resolución 68/2022

Fecha de publicación26 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, EX-2022-18075104-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el artículo 5 del mismo texto facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.

Que por el artículo 6 de la Ley N° 27.541 se autorizó al PEN a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la mencionada emergencia.

Que mediante el Decreto N° 1.020/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se prorrogó la duración de la intervención por un plazo de UN (1) año a contar desde el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.

Que en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció que el Interventor deberá realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética.

Que el Informe de la Auditoría fue plasmado en el IF-2020-87314615-APN-ENRE#MEC y se recomendó: a) Dejar sin efecto la RTI aprobada durante el gobierno de Cambiemos; b) Realizar un mayor análisis para poder evaluar certeramente las inversiones históricas y los parámetros de operación de acuerdo a las particularidades de cada empresa; c) iniciar un proceso de análisis y renegociación de las tarifas de transporte eléctrico, impulsando una política tarifaria que contemple la protección de los intereses de los usuarios y la calidad del servicio.

Que, asimismo, por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020, se encomendó al ENRE, en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.

Que, dicho decreto estableció que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1 no podrá exceder los DOS (2) años debiendo suspenderse hasta entonces, las respectivas revisiones tarifarias integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores, atento existir razones de interés público.

Que mediante resolución la Resolución ENRE N° RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC de fecha 21 de enero de 2021, el ENRE dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo de renegociación, y convocó a las transportistas a participar del mismo.

Que, con...

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