Resolución 68/2021
Fecha de publicación | 08 Marzo 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2020-69817871- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES celebran un acuerdo directo, obrante en las páginas 2/7 del RE-2020-69817672-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional se convienen suspensiones, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), mediante el pago de una asignación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener presente las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que...
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