Resolución 67/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35053906- -APN-GD#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, y los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, sus complementarios y concordantes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que, en esa línea y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario; tales como reducir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.

Que, por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, medida que fue prorrogada por el reciente Decreto N° DECNU-2020-493-APN-PTE hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que sin perjuicio de ello, se exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Artículo 6° del citado Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, estableciéndose que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en ese sentido, el inciso 17 del Artículo 6° exceptuó específicamente al “Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.

Que asimismo, el Artículo 11 estableció que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir dicho Decreto.

Que, en este contexto de emergencia pública en materia sanitaria, el ENARGAS ha adoptado diversas medidas a fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal del Organismo y las Prestadoras, en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y dentro del ejercicio de su competencia respectiva.

Que en ese sentido, mediante Resolución N° RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, se resolvió que mientras se mantenga el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO establecido por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE o medidas de igual tenor, las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales.

Que asimismo, se instruyó a las Prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución, en el marco específico de la emergencia pública en materia sanitaria y lo establecido por Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, a disponer únicamente la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos.

Que las medidas instrumentadas se proyectan asimismo sobre la actividad de los Subdistribuidores.

Que, el Decreto N° DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 ha...

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