Resolución 669/2023

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-92980638- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 994 de fecha 12 de mayo de 1992 y Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y las Resoluciones N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 960 de fecha 28 de diciembre 2022, Todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos y de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por Decreto N° 994/92.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga efectuados por las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los contratos de concesiones mencionados en considerandos previos, a la vez que instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por intermedio del artículo 4° de la mencionada resolución, la continuidad del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, de forma precaria.

Que por la Resolución N° 960/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo N° 1°, se sustituyó el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9...

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