Resolución 1023/2009

Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2009

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151/06, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional,

Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de 'ad honorem', relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que la agente en cuestión se encuentra exceptuada del cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que la agente en cuestión ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 10 de enero de 2009 por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente acto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios...

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