Resolucion 663

Fecha de publicación31 Octubre 2007
Fecha de disposición31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del CRPC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de elementos necesarios para realizar las tareas de GNC por parte de dicho Sujeto de GNC (v.g.: el equipo para la extracción de válvula obturada no contaba con un sistema de venteo al exterior, y en cuanto al control de válvulas para cilindro, el CRPC no poseía todos los calibres de roscas necesarios para tal fin), como así también la documentación incorrectamente manipulada por la firma imputada, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que también se detectó que para la limpieza exterior el CRPC utilizaba un lavado químico con una solución de soda cáustica en caliente, solicitando la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de GNC (UAC GNC) una prueba fehaciente por parte de un Laboratorio de reconocida experiencia e idoneidad y avalada por el Organismo de Certificación correspondiente, de que tal solución no era corrosiva.

Que al respecto, el CRPC no dio cumplimiento en modo alguno a lo allí requerido mediante Nota ENRG/UAC GNC Nº 0644 de fecha 1º de febrero de 2007.

Que también se constató la existencia de un número considerable de Cartas Compromiso archivadas en copia tipo facsímil, omitiendo de esta manera hacerlo conforme lo dispone la normativa.

Que no es posible soslayar, que la protección de la Seguridad Pública no puede alcanzarse con el cumplimiento parcial de las normas que regulan la actividad de GNC.

Que con fecha 27 de noviembre de 2006 la firma imputada presentó el correspondiente descargo --mediante Actuación ENARGAS Nº 20.063--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar la totalidad de las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y el Decreto P.E.N. Nº 571/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al CRPC COOPERATIVADE PROVISION Y CONSUMO FECOMGAS LTDA. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL CRPC, TEC. DOMINGOA. ROSSELLO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/10 Nº 562.158 v. 31/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución ENARGAS Nº 124/2007

Bs. As., 24/10/2007

VISTO el Expediente Nº 9041 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3626 del 21 de noviembre de 2006 (fs. 347 a 360) este Organismo resolvió: 'Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 57/06 para la adquisición de TRECE (13) cámaras fotográficas digitales, con destino a las DELEGACIONES CUYO, CENTRO, LITORAL y SUR; a lasAGENCIAS REGIONALES LA PLATA, CONCORDIA, TRELEW, BAHIA BLANCA; RIO GALLEGOS y RIO GRANDE todas ellas dependientes de la GERENCIADE REGIONES y para la GERENCIADE GNC de este Organismo.' (art. 1º); 'Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.' (art. 2º) e 'Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.' (art. 3º).

Que así las cosas, mediante NOTA ENRG/GA Nº 9255 del 28 de noviembre de 2006 fueron invitadas a participar de la citada...

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