Resolución 719/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2009

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALTO a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Nicolás el 19 de junio de 2007.

Que en dicha audiencia se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, dejándose constancia en el acta que no comparecieron los representantes del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALTO y los del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS para efectuar la compulsa de representatividad en sus libros y que tampoco comparecieron los representantes de las demás entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de agosto de 2007 a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), no compareciendo a la misma la entidad citada, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 5 de septiembre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Rosario el 31 de agosto de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION.

Que se presentó el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION manifestando que no concurriría a la audiencia designada para el 31 de agosto de 2007 por no contar con afiliados de la actividad pretendida.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Junín el 22 de agosto de 2007 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUNIN y del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROJAS.

Que a la audiencia del 22 de agosto de 2007 sólo compareció el representante del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUNIN, quien acreditó sólo 19 afiliados cotizantes de empresas no dedicadas a la actividad peticionada en estas actuaciones, no compareciendo los representantes del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROJAS, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de octubre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 22 de octubre de 2007, a fin de efectuar compulsa de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISIONY TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en la Delegación Regional San Nicolás el 17 de octubre de 2007 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALTO y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS, presentándose ambas entidades manifestando no poseer afiliados en la actividad pretendida.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Rosario, el 20 de noviembre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCION se presentó manifestando no poseer afiliados de la actividad en disputa.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Junín el 20 de noviembre de 2007 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUNIN y del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROJAS.

Que en la citada audiencia el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUNIN no exhibió documentación no compareciendo los representantes del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROJAS.

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el ámbito comprendido, superando ampliamente los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, dado que ha quedado demostrado que afilia a más del ochenta y nueve por ciento de los trabajadores que intenta representar.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO PERGAMINO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, con domicilio en Calle 25 de Mayo Nº 640, Ciudad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores de Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y cooperativas telefónicas, con excepción del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. y del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad, con zona de actuación en los siguientes Partidos: Pergamino, San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro,

Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Chacabuco, Rojas, General Arenales, Leandro N. Alem, Conesa,

Junín, Baradero, Colón y Salto todos de...

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