Resolución 656/2021
Fecha de publicación | 06 Enero 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la normativa vigente.
Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fijaron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente establecido por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.
Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados manifestaron a este Organismo la dificultad de llevar adelante en las fechas previstas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba