Resolución 656/2021

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la normativa vigente.

Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fijaron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente establecido por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.

Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados manifestaron a este Organismo la dificultad de llevar adelante en las fechas previstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR