Resolución 152/2021

Fecha de publicación26 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-56501528- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 18 “Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria” del año 2003, 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 y 28 “Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas” del año 2009, todas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-13-APN-SECPREI#MS del 3 de octubre de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 202 del 1 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-56-APN-SECMA#MM del 15 de mayo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16 de noviembre de 2001, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018, RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020, todas del citado Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011 y 4 del 7 de febrero de 2014, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, por el Artículo 3º de dicha ley se establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la normativa vigente.

Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución N° 202 del 1 de abril de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.

Que a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-frío).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, oportunamente aprobado por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para mercado interno, en adelante “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP)”.

Que la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional instrumenta los tratamientos cuarentenarios para fruta fresca/pasas de uva sin industrializar.

Que mediante la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la referida Dirección Nacional se establecen los tratamientos cuarentenarios contra la plaga Lobesia botrana para fruta fresca de vid.

Que las plagas reglamentadas para la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran listadas en la página Web Oficial de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) (https://www.ippc.int/en/countries/argentina/reportingobligation/3).

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se simplifica y unifica en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la inscripción de los responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal.

Que en el Punto 8 del Anexo de la referida Resolución N° 472/14, sustituido por el Artículo 14 de la citada Resolución Nº 1.039/18, se crea el Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios en el ámbito de la mentada Dirección Nacional.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del citado Servicio Nacional se aprueba el Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios, afectado a la aplicación de tratamientos cuarentenarios de artículos reglamentados.

Que resulta de vital importancia evitar la introducción y dispersión de plagas en las Regiones Protegidas de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de artículos reglamentados.

Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a las áreas protegidas, las que se llevan a cabo fundamentalmente en cámaras de fumigación con Bromuro de Metilo, en cámaras de frío o en aquellos recintos habilitados para tal fin.

Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.

Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado los estatus de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la provincia, de libre de Ceratitis capitata en las Regiones Oasis Centro y Sur y de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en las Regiones Oasis Norte y Este.

Que en las regiones productoras de frutos hospedantes con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y considerando los buenos resultados obtenidos en otros países, corresponde establecer un límite de infestación de los productos hospedantes de Moscas de los Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar los requisitos mínimos para la habilitación fitosanitaria y operación de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que categorice como plaga cuarentenaria presente para el país.

Que en razón de los daños fitotóxicos que puedan provocar los tratamientos con Bromuro de Metilo sobre los hospedantes tratados, no se permite realizar en la misma cámara y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios con dicho compuesto sobre distintas especies que necesiten diferentes valores de los parámetros de concentración de Bromuro de Metilo, temperatura o tiempo de exposición.

Que el Código Alimentario Argentino (CAA) establece los aspectos generales y los requisitos que se deben cumplir para someter los alimentos a la acción de energía ionizante, como así también las disposiciones para el funcionamiento de instalaciones de irradiación de alimentos destinados al consumo humano.

Que, asimismo, dispone que los alimentos no deben ser sometidos a una irradiación repetida debido a que las dosis se suman y podrían superar la dosis máxima tolerada por el producto (excepto...

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