Resolución 649. RESOL-2018-649-APN-MSG

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 649/2018

RESOL-2018-649-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-24768898- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737 del 21 de septiembre de 1989 y su modificatoria N° 27.302 del 19 de octubre de 2016, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045 del 8 de junio de 2005, el Decreto N° 1095 del 3 de octubre de 1996, y sus modificatorios N° 1161 del 11 de diciembre de 2000 y N° 974 del 31 de agosto de 2016, el Decreto N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 15 del 6 de enero de 2016 y N° 342 del 15 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 299, de fecha 9 de marzo de 2018, y las Resoluciones SEDRONAR N° 294, de fecha 7 de abril de 2010 y N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96 y sus modificatorios Nº 1161/00 y 974/16 establece que "Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (\u2026)"

Que el Artículo 4º del mismo Decreto establece que se "(\u2026) entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial...

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