Resolución 645. RESOL-2018-645-APN-MTR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 645/2018

RESOL-2018-645-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-11524858-APN-DGSAF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018, la Decisión Administrativa 306 de fecha 13 de Marzo de 2018, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017, N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, y N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Órganos Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Qué asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en...

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