Resolución 638/2023

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-42900222- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 776 del 19 de noviembre de 2019, 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 423 del 22 de septiembre de 2014, 462 del 15 de octubre de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 153 del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA), 803 del 12 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA), 147 del 15 de febrero de 2023 (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA) y 166 del 22 de febrero de 2023 (RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA) todas ellas del SENASA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece los medios para el ejercicio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del poder de policía sanitaria, en defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que el Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 prevé la aplicación de las disposiciones de la citada Ley N° 3.959 a todas las especies animales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en la nomenclatura pertinente.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, la prevención, control y erradicación de las enfermedades que afecten a la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.

Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que la autoridad de aplicación con competencia en la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones previstas en las mencionadas Leyes Nros. 3.959 y 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONMÍA.

Que el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.233 que impuso al SENASA la implementación de las actas de inspección y constatación electrónicas, con registro cronológico y numerado mediante sistemas informáticos interoperables y suscripción por firma electrónica de conformidad con la normativa nacional vigente.

Que, en el marco protectorio de la sanidad animal, la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SENASA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y funciones que en su Anexo I se describen.

Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto por la contaminación de los piensos y el agua.

Que la Resolución N° 803 del 12 de diciembre de 2022 del SENASA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA) declaró el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en AMÉRICA DEL NORTE y su actual dispersión hacia AMÉRICA DEL SUR a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

Que esa declaración de alerta permitió fortalecer los...

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