Resolución 188/2009

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31716

Expediente Nº 1.265.522/08

Bs. As., 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 62/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 187/2009

Registro Nº 151/2009

Bs. As., 12/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.207.598/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma DIAGNOSTICO MEDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 89/90.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a foja 1 del Expediente Nº 1.253.663/07, agregado al principal como foja 99, la CAMARA ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (C.A.D.I.M.E.) manifestó no tener nada que objetar respecto al mentado acuerdo.

Que por su parte, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa COLMEGNA S. A. C. y F. fueron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas obrantes a fojas 117 y 118.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma DIAGNOSTICO MEDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.207.598/07.

ARTICULO 2º

Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.207.598/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone...

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