Resolución 140/2009

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07, se estableció que los contratos de locación de servicios personales y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal, convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos casos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.

Que el Decreto Nº 202/91 dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC).

Que por Decreto Nº 1522/07 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 1855/OCAR para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior estableció que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIEROY DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto Nº 202/91.

Que por el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, el cual se desarrolla bajo la coordinación y supervisión general de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por Decreto Nº 258/03 --el cual establece el Organigrama de Aplicación y Objetivos del MINISTERIO DEL INTERIOR--, se estableció que le corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION gestionar y asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónorna de Buenos Aires.

Que el objetivo general del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL es mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales.

Que los objetivos específicos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal) tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala; y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del sector municipal.

Que por resultar necesario proceder a la contratación de UNA (1) persona especializada para el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra esta medida.

Que la contratación en cuestión será financiada con recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL (Préstamo BID 1855/OC-AR).

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 26.422 a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la persona involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 y en la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación...

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