Decreto 258/2003

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30179

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 258/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Departamento de Estado. Modificación del Decreto Nº 357/2002 y de la Decisión Administrativa Nº 18/2002.

Bs. As., 24/6/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en primer término en el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a los efectos que dicho Departamento de Estado alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta conveniente reorganizar sus segundas aperturas, en concordancia con la nueva organización de sus niveles políticos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, -Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional- el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, -Objetivos- el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º

EL MINISTERIO DEL INTERIOR deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días. Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 5º

Derógase parcialmente la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, manteniéndose la vigencia del Artículo 3º de dicha norma.

Art. 6º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.

Anexo al Artículo 1º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

- SECRETARIA DE INTERIOR

* SUBSECRETARIA DE INTERIOR

- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

- SECRETARIA DE PROVINCIAS

- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

* SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Anexo al Artículo 2º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

  1. Coordinar la programación de la política electoral nacional.

  2. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

  3. Proponer al Ministro del Interior las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

  4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

  5. Realizar estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

  6. Efectuar la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

  7. Proponer y planificar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional.

  8. Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones de políticas demográficas.

  9. Fomentar el federalismo a través de la participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.

    SUBSECRETARIA DE INTERIOR

    OBJETIVOS:

  10. Asistir al Secretario de Interior en la coordinación de la programación de la política electoral nacional.

  11. Diseñar y proponer al Secretario de Interior sobre las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo de los ejemplares autenticados del padrón electoral.

  12. Elevar propuestas al Secretario de Interior sobre los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

  13. Asistir al Secretario de Interior en la coordinación con los organismos involucrados en su ejecución, todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

  14. Asistir al Secretario de Interior en la concesión de franquicias y en el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

  15. Proponer al Secretario de Interior políticas, planes y proyectos en materia poblacional.

  16. Asistir al Secretario de Interior, en las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA.

    SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

    OBJETIVOS:

  17. Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional.

  18. Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

  19. Intervenir en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

  20. Participar en las diferentes actividades que involucren relaciones interprovinciales.

  21. Participar en las actividades político-institucionales que, en el marco de la Constitución y la forma federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias.

  22. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política, realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.

  23. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.

  24. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

  25. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

  26. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

  27. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

  28. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

  29. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.

  30. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

  31. Asistir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

  32. Coordinar la producción de información y la realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.

  33. Establecer las políticas de funcionamiento del Archivo General de...

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