Resolución 47/2009

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2009

Créanse e incorpóranse categorías con carácter permanente a la estructura salarial del personal que desarrolla tareas de cosecha y atadura de ajos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 31/7/2009

VISTO, el Expediente Nº 279.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Créanse e incorpórese con carácter permanente a la estructura salarial del personal que desarrolla tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS en jurisdicción de la C.A.R. Nº 6 (Provincias de MENDOZA y SAN JUAN), las categorías que a continuación se consignan:

'Cosecha con máquina' Maquinista Operario ayudante Art. 2º -- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 (Provincias de MENDOZA y SAN JUAN), conforme a continuación se establece:

$64,00

$64,00

$64,00

$90,00

$ 75,00

$ 1,80

ANEXO martes 11 de agosto de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.713 15 evaluado OCHENTA Y TRES (83) proyectos de capacitación presentados por CINCUENTA Y CUATRO (54) empresas a la fecha.

Que en virtud de ello, los evaluadores intervinientes de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, han producido los informes correspondientes, de los que surge que los proyectos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Disposición Nº 69/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en relación a la capacitación con actividades abiertas y cerradas.

Que en consecuencia, recomiendan que dichos proyectos sean aprobados...

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