Disposición 69/2009

Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31639

Procedimiento. Programa 'IVA Y VUELTA'.

Participación de los consumidores finales.

Resolución General Nº 2583. Su modificación.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-50-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2583 implementa el programa denominado 'IVA Y VUELTA', destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que a los fines de posibilitar el adecuado conocimiento del aludido programa por parte de los interesados, así como promover su participación masiva, resulta conveniente modificar la fecha del primer sorteo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2583 en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

    'ARTICULO 4º -- El primer sorteo ordinario se realizará el día 29 de mayo de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 26 de junio de 2009.'.

  2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado III del Anexo, por el siguiente:

    '3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV.

    Como excepción para el primer sorteo ordinario, se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la hora CERO (0) del día 25 de mayo de 2009'.

Art. 2º

La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Migraciones PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA Disposición 723/2009

Dispónese la finalización de la participación de las Instituciones Sociales Colaboradoras inscriptas en el Registro creado por la Disposición Nº 53.253/05.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el EXPDNM-S02 0008725/2005 y agregados del Registro de la DIRECCION NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 y 76.748/08, y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM Nº 76.748/08 referida en el Visto, se determinó el procedimiento a seguir a partir del 1º de junio de 2009 en los trámites de residencia iniciados al amparo del régimen establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que en concordancia con las medidas adoptadas, corresponde determinar el temperamento a adoptar respecto de las Instituciones Sociales Colaboradoras que fueran convocadas y reconocidas como tales para participar del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.

Que asimismo corresponde instruirlas respecto del procedimiento a seguir con la documentación que obrare en poder de las mismas al 1 de junio de 2009.

Que por otra parte, se debe comunicar al Banco de la Nación Argentina el cese del cobro a partir del 1º de junio de 2009, de las tasas migratorias sobre los trámites iniciados al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que resulta necesario disponer la clausura del registro de los actos administrativos emitidos en el marco del Título II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que, finalmente, debe establecerse el modo en que se efectuarán las conversiones a residencias permanentes de aquellos extranjeros beneficiados con residencias temporarias en el marco del citado Programa de Normalización Documentaria.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º

Dispónese a partir del 1º de junio de 2009 la finalización de la participación en el ámbito del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, de las Instituciones Sociales Colaboradoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones Colaboradoras creado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

Art. 2º

Comuníquese a las mismas que podrán recibir documentación correspondiente a la 2º Etapa del Programa hasta el día 15 de mayo del corriente, debiendo presentar antes del 1 de junio de 2009 la totalidad de la documentación vinculada al Programa que obrare en su poder.

Art. 3º

Sin perjuicio de lo consignado en el Artículo precedente, aquellas Instituciones oficiales que se encuentren habilitadas para efectuar la entrega de Disposiciones de residencia deberán continuar con la misma hasta el 14 de agosto de 2009, debiendo efectuar la devolución de los actos dispositivos que no hubieran sido notificados y las constancias de notificación que obraren en su poder antes del 31 de agosto de 2009.

Art. 4º

Por la DIRECCION DE SISTEMAS efectúense las comunicaciones pertinentes al Banco de la Nación Argentina y adóptense las medidas necesarias para que, a partir del 1º de junio de 2009 cese la percepción de pagos de tasa sobre aquellos trámites iniciados conforme el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Art. 5º

Por la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION establézcase el procedimiento a seguir para la conclusión de los trámites que no dieran...

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